Precios de referencia 2022, una definición del mercado farmacéutico en España

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Ángel Calvo. Head of Strategy & Market Access. QualitecFarma.

Precios de referencia 2022, una definición del mercado farmacéutico en España

27/2/2023
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Orden SND/1147/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

Con efectos de 29 de noviembre de 2022 entra en vigor la última actualización de Precios de Referencia para todos aquellos fármacos que:

a) Son financiados por el Sistema Nacional de Salud

b) Están encuadrados en un Conjunto Homogéneo: mismo principio activo, misma dosis, misma forma farmacéutica y misma presentación.

En la práctica lo que hacen estas actualizaciones es fijar el mercado farmacéutico para el año siguiente (si bien un precio de referencia puede actualizarse en cualquier momento). La consecuencia operativa es que todos los fármacos dentro de dicho conjunto homogéneo tienen exactamente el mismo PVL (IVA no incluido) de referencia, siendo irrelevante si son el innovador, o un genérico posterior.

a) Implícitamente los precios de referencia existen cuando un innovador ha perdido la protección de patente, y han aparecido los genéricos, los cuales por definición han de ser un 40% más baratos que el PVL (IVA no incluido) de dicho innovador.

b) La prescripción por Principio Activo está ya en España muy asentada, y no hay muchas recetas “con nombre”, sino con el propio principio activo. Además, la farmacia puede hacer la sustitución atendiendo a diversas razones, pero una fundamental: que esté en Precio de Referencia

c) Por tanto, cualquier fármaco que se encuentre por encima del Precio de Referencia queda en la práctica fuera del sistema de dispensación financiada, es decir, fuera del mercado. Debido a esto, un innovador se comporta comercialmente como un genérico.

Sin embargo, la sencillez es aparente. Algunas interpretaciones que hace la autoridad pueden conducir a resultados un poco sorprendentes.

a) Para la fijación del Precio de Referencia el Mº de Sanidad utiliza a veces el concepto de DDD (Dosis Diaria Definida) y consiguiente coste tratamiento/día. No es mayor problema cuando la posología está bien definida (caso de forma orales), pero en formas tópicas hay cierta ambigüedad. Como consecuencia de esto aparecen algunas distorsiones del precio. También afecta a las formulaciones de liberación modificada.

b) No siempre se respeta el principio de linealidad en las presentaciones: una presentación de 40 comprimidos debería tener doble precio que una de 20 comprimidos.

c) Lo mismo en cuanto a las dosis, por ejemplo, 40 mg y 20 mg. Si bien en este caso la linealidad es cuestionable ya que el principio activo no es responsable al 100% del coste.

d) Con todo, el efecto más complejo es cuando se obvia la forma farmacéutica y se aplica la DDD estrictamente. Así, se pueden dar casos en los que una tecnología superior como las jeringas precargadas tenga el mismo precio que unas ampollas, al contener idéntica cantidad de principio activo.

La recomendación general que hacemos desde QualitecFarma es revisar cuidadosamente la lista para detectar errores e identificar nuevas condiciones de precio en productos propios y de competencia actual o futura, así como los Anexos que definen situaciones excepcionales, como innovación galénica, supresión de conjuntos, etc…

Ver PDF aquí.

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