El presente artículo tiene el propósito de mover a la reflexión personal, desde la perspectiva ética, a los farmacéuticos comunitarios, cuando tengan en sus manos o levanten del sistema informático una receta digital y/o electrónica que prescriba fármacos que atenten contra la vida o que directamente causen la muerte de una persona.
Entre las actividades reservadas al título del farmacéutico comunitario, establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina en el año 2018, está la de “dispensar, controlar el uso adecuado y efectuar el seguimiento farmacoterapéutico de productos farmacéuticos destinados a la curación, alivio, prevención y diagnóstico de enfermedades”. Esto iría a contracorriente de la dispensación de fármacos que atenten contra la vida.
En Argentina se aprobó en diciembre de 2010 la ley que despenaliza el aborto y por ende, se vio un aumento de la demanda de fármacos inductores de la interrupción del embarazo, como el misoprostol y la mifepristona en las farmacias.
Por otra parte, a la fecha hay cinco proyectos de ley con estado parlamentario para legalizar la eutanasia, aun cuando en la denominación de los mismos varios la definen como ayuda para morir dignamente.
Los farmacéuticos comunitarios tendrán un rol fundamental cuando esto se legalice ya que ellos serán los responsables de la dispensación de los fármacos que inducen la muerte, pese a que generalmente, se suele pensar en solamente en dos actores involucrados: el paciente que solicita la práctica y el médico que prescribe los fármacos correspondientes. El dilema ético que se plantea se da entre los principios de no maleficencia, al cual está obligado todo profesional de la salud y el principio de autonomía del paciente, asumiéndolos desde la bioética principialista o anglosajona, que se homologa con el principio de defensa de la vida física de la bioética personalista.
El Código de Ética farmacéutica promulgado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires en el año 2022, en el artículo 7 expresa que el farmacéutico “se abstendrá de contribuir, asesorar o participar en todo tipo de prácticas o actuaciones, estén relacionadas o no con su profesión, en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que pongan en entredicho la dignidad, bienestar y salud de los pacientes.”
De lo expuesto anteriormente, se considera muy relevante abrir el debate y mover a la reflexión personal para conocer cuál es la postura de los farmacéuticos comunitarios ante la prescripción de fármacos abortivos y/o eutanásicos, y si esto genera conflictividad en su integridad ética y científica. Puesto en otras palabras, me pregunto si al farmacéutico le dará igual, y no le temblará al menos la mano al entregar el medicamento, cuando sepa que este está destinado a dar fin a una vida humana. En este punto, espero que recuerde que al elegir esta profesión de la salud, lo hizo para promover la salud, prevenir la enfermedad y curar al paciente. Y también me cuestiono si todos los farmacéuticos comunitarios conocen que existe también la posibilidad, según las normativas de cada país, a acogerse al derecho a la objeción de conciencia.
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