Vender farmacia por jubilación: ¿vendo, dono o dejo en regencia mi farmacia?

imagen autor
Rosa Gómez. Abogada especialista en Farmacias. Gómez Córdoba Abogados de Farmacia.

Vender farmacia por jubilación: ¿vendo, dono o dejo en regencia mi farmacia?

28/10/2024
742

Vender farmacia por jubilación es una difícil cuestión cuya decisión llega al final de nuestra vida profesional y de cuyo resultado dependerá nuestra seguridad económica y/o familiar a partir de entonces y hasta nuestro fallecimiento.

La primera cuestión es, una vez decido que quiero jubilarme, qué requisitos debo de cumplir:

¿A qué edad y años de cotización se puede jubilar un farmacéutico en régimen de autónomo? 

Para jubilarse en el año 2024:

- Será necesario tener al menos una edad de 65 años en caso de contar con 38 años o más cotizados. 
- O 66 años y seis meses si tiene menos de 38 años cotizados.
 
Si cumplimos con estos requisitos, la siguiente pregunta será:

¿Cuál es la mejor opción si me jubilo? ¿Vender farmacia por jubilación, donar o dejar en regencia?

Vamos a estudiar las implicaciones fiscales de la venta de farmacia por jubilación, la donación y la regencia. Y en función de su situación personal… usted decide.

1. Vender farmacia por jubilación a los 65 años o más 

Si usted es de los que tiene claro que quiere vender farmacia por jubilación y su edad es igual o superior a los 65 años, deberá valorar el hecho de que puede ahorrar impuestos reinvirtiendo sus plusvalías en rentas vitalicias.

Exención por reinversión de las ganancias obtenidas en venta de farmacia por jubilación de mayores de 65 años.

Efectivamente, desde el 1 de enero de 2015, se introduce con la Reforma Fiscal un nuevo supuesto de exención por reinversión sólo para este colectivo de personas (mayores de 65 años) regulado por el Real Decreto 633/15 (modificación del artículo 42, del RD 439/2007) y que pasamos a explicar a continuación.

A partir de esa reforma, se añade un tercer apartado, el cual, permitirá que las ganancias patrimoniales, obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles de los mayores de 65 años, queden exentas de IRPF siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

¿Cuáles son estas condiciones?

– El importe total debe utilizarse para constituir una renta vitalicia.

– El plazo no puede superar los seis meses desde la fecha de la venta, debiendo invertir todo el importe obtenido (una vez descontados los gastos).

– El contrato de renta vitalicia se tiene que realizar entre el beneficiario, que deberá ser el contribuyente, y una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar la intención del beneficiario de acogerse a esta exención. No olvide que, además de comunicárselo a la aseguradora, también deberá reflejar la venta en la declaración de la renta de ese año, aunque esté exenta por reinversión.

– La renta vitalicia debe tener una periodicidad igual e inferior al año, y que comience a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Y además que, el importe anual de las rentas no decrezca en más de un 5% respecto al año anterior.

La cantidad a reinvertir, que podrá acogerse a la exención, no podrá superar los 240.000 euros.

Con un ejemplo, creo quedará perfectamente explicado:

Titular farmacéutico mayor de 65 años, decide vender farmacia por jubilación, obteniendo de esa forma unos ingresos de 1.000.000 euros. Para conseguir la exención de su plusvalía, deberá destinar hasta 240.000 euros de los ingresos obtenidos a la creación de una renta vitalicia, conforme a los requisitos señalados anteriormente. Siendo así por la cantidad restante, esto es, 760.000 euros. Tributar en IRPF al tipo aplicable para la renta correspondiente a ese año de venta, que será considerando el valor de adquisición actualizado de 0, pagaríamos 197.600 euros.

¿Y si NO reinvierto TODO el dinero de la venta de farmacia por jubilación?

Cuando el importe reinvertido es inferior al importe obtenido por la venta, sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. De esta forma, siguiendo con el ejemplo anterior, realizamos la venta de una farmacia por jubilación por 1.000.000 € y sólo reinvertimos 120.000€ en una renta vitalicia. Quedará exenta de tributación los 120.000€ de la ganancia obtenida y el resto tributará a los tipos impositivos vigentes.

¿Y cómo tributa la renta vitalicia cobrada?

Aunque la renta cobrada tributa como las rentas del ahorro, queda exenta parte de la renta percibida en función de edad que se tiene cuando se contrata. De forma que cuanto más mayor sea, menos tributa.

Y si necesito el dinero invertido, ¿lo puedo rescatar?

A la hora de firmar el contrato para constituir la renta vitalicia, consulte con el banco o la aseguradora qué tipo de penalizaciones hay por rescatar el dinero. A parte de esto, si le permiten el rescate, el dinero invertido devuelto tributará en la Base Imponible del Ahorro y habrá que realizar una declaración complementaría de la renta del año en el que obtuvo la ganancia patrimonial, tributando por ella y pagando los intereses de demora.

Por otro lado, perdemos el beneficio fiscal de la menor tributación aplicado al rendimiento en el IRPF de la renta percibida y tendremos que tributar por la diferencia.

Por tanto, piense muy bien si le interesa reinvertir o no parte del dinero y cuánto. Ya que, si no cumple los requisitos de mantener la inversión, no sólo habrá perdido los beneficios fiscales, sino que pagará más por la venta. Pues, como ya he explicado, las declaraciones complementarias tienen penalización y elevan el coste fiscal.

2. La donación de la oficina de farmacia a los 65 años o más 

Quizá, en su caso, haya uno o más hijos farmacéuticos y su preocupación principal es conocer la mejor forma de dar entrada a su descendencia en la farmacia. También en este caso deberíamos aprovechar las ventajas que la actual coyuntura legal y fiscal nos ofrece, acogiéndonos a los beneficios de empresa familiar.

Esto no es otra cosa, que la donación de la farmacia en vida y prácticamente exenta de impuestos. Pues bien, en estos casos y si se cumple con los requisitos, el donante está exento en IRPF y el donatario goza de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95%. 

Los requisitos de donante y donatario son los siguientes:

El donante deberá tener cumplidos 65 años o más y dejar de ejercer funciones y remuneraciones.
En el año anterior, al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF, deberán proceder de la empresa que se dona, en nuestro caso, la farmacia.
 
¿Quién puede ser el donatario? El cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad. Este deberá mantener lo adquirido 10 años. Aunque ya existe jurisprudencia al respecto que permite la venta de la farmacia si el destino dado a la ganancia es para reinvertir en otro negocio de valor igual o superior al valor declarado en el impuesto.

Pongamos también un ejemplo sobre donación, para mayor aclaración: 

Una madre farmacéutica instalada en Madrid, mayor de 65 años que se jubila y dona la farmacia a su hijo farmacéutico.

Pongamos que el valor de la farmacia es de 3.000.000€, cumpliendo los requisitos podremos aplicar a esta Base Imponible (BI) la reducción del 95% y una bonificación del 99% al resultado de la cuota tributaria. Siendo así y en este ejemplo sería de 212,48 euros.

Este mismo ejemplo con una madre donante menor de 65 años, al no poder aplicarse la reducción del 95% a la BI, aunque sí la bonificación del 99% en la cuota, daría un resultado de cuota a pagar de 9.480,06€.

Esta madre donante menor de 65 años tendría que tributar en IRPF por su alteración patrimonial a un tipo máximo en 2022 del 26%; considerando para el cálculo un valor actualizado de adquisición de 0, tendría un resultado a pagar de 780.000 euros.

3. Regencia de la oficina de farmacia a los 65 años o más

Por último, es posible que usted quiera posponer la decisión de desprenderse de su farmacia porque la rentabilidad que obtiene asegura un porvenir futuro sin preocupaciones. O por razones sentimentales, al fin y al cabo, ha sido su compañera durante toda su vida laboral y deshacerse cuesta.

La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid es la que regula en su artículo 18.e la designación de regencia en los casos de jubilación, y sus características.

Vamos a analizar este último supuesto que le posibilita la opción de poder jubilarse y cobrar su pensión, además de seguir percibiendo rentas de su negocio de farmacia. Eso sí, si su farmacia está ubicada en la Comunidad de Madrid, pasados 2 años desde que se jubile, tendrá que transmitir la farmacia (donar o vender) o cerrarla.

Así, usted cobra su pensión, sigue siendo propietario de la farmacia, pero el ejercicio profesional y la responsabilidad sanitaria del cargo deberá delegarlo en la figura del regente. Al regente tendrá que nombrarlo ante sanidad y elegirlo entre sus empleados farmacéuticos. 

Un buen consejo es hacer números y comparar, y, sobre todo, mentalizarse que la decisión que tome ahora, repercutirá en su vida desde ahora y hasta el final de sus días. Los cambios de criterio posteriores le pueden hacer perder los beneficios aplicados o ser inviables. Por ello, si necesita vender farmacia por jubilación, nuestro equipo de asesoría fiscal y laboral estará encantado de atenderle en una consulta personalizada.

Categorias:
PMFarma no se hace responsable ni se identifica con las opiniones, informaciones, ideas o conceptos vertidos en los artículos de opinión publicados en todos sus medios tanto revistas impresas, digitales y web.

Más sobre GÓMEZ CÓRDOBA ABOGADOS DE FARMACIA


Somos una asesoría especializada en la compraventa de farmacias con más de 50 años de experiencia en el sector. Nos distingue nuestra confianza, buen hacer y...

Saber más

Servicios:

Compraventa de farmacias
Asesoramiento concursos nuevas aperturas farmacias
Asesoramiento fiscal
Asesoramiento laboral

Articulos relacionados:

Logo
Beatriz Lozano. Directora de Comunicación, Pacientes y RSC. Roche Farma España.
Cuando la sostenibilidad trasciende la RSC: el caso de Roche Farma

¿Cómo se plantea la sostenibilidad una compañía biotecnológica como Roche Farma? ¿Hasta qué punto forma parte de su identidad y de sus propósitos? ¿Por qué en una compañía como Roche dedicamos esfuerzo, tiempo y talento a generar un valor añadido a la sociedad en la que desarrollamos nuestra actividad que va mucho más allá de nuestro principal objetivo, que es el desarrollo de medicamentos innovadores para mejorar la salud y la...

Nov. 2024
Logo
Ana Leal Favero, Consultora Senior y Carla Vallès, Manager. ANIMA.
Avanzando hacia el futuro: tendencias en el ámbito de la Farmacia

Las farmacias desempeñan un papel multifacético y esencial como puntos de atención accesibles, seguros y de alta calidad para la ciudadanía. Con una presencia más integral y relevante potenciada por la innovación tecnológica, se están ubicando en el... En el dinámico mundo del sector farmacéutico, la innovación y la adaptación son pilares esenciales para mantenerse a la...

Nov. 2024
Logo
Carlos Vela Arrojo. Responsable de la División de Life Science & Healthcare para España, Portugal e Italia. Cognizant.
Cadena de suministro sostenible: un pilar para la industria farmacéutica en la lucha por la sostenibilidad

La sostenibilidad se ha convertido en un imperativo para la industria farmacéutica, un sector que, pese a su misión de mejorar la salud, genera un impacto ambiental significativo. Según las conclusiones del informe que acabamos de realizar con Oxford Economics para analizar la situación actual y futura del sector farmacéutico en términos de sostenibilidad, dicho sector emite un 55% más de carbono que la industria automotriz en...

Nov. 2024