Análisis
legal de hipotéticas DTC en España
A
los efectos del presente trabajo, vamos a entender que la DTC comprende
aquel conjunto de medios, estrategias y procedimientos que utiliza una
empresa farmacéutica para dar a conocer sus productos al destinatario
final de los mismos, es decir, al paciente. De acuerdo con esta hipótesis
de trabajo, dentro de la DTC tendrían cabida todos los soportes
audiovisuales, incluyendo, en particular, la prensa escrita, la televisión,
Internet y el correo ordinario.
Por Héctor
Jausás . Abogado.
Como
todas las actividades, la DTC se encuadra en un marco legal determinado,
el cual establece las reglas de juego que deben respetar los operadores
económicos. Como ocurre en todos los campos del derecho, la regulación
legal va siempre a remolque de la realidad social que se pretende reglamentar.
Ello supone que determinadas, ingeniosas y novedosas estrategias de DTC
pueden encontrarse, en ocasiones, ante un vacío legal y no ser
sancionables o, al menos, no claramente sancionables. Un ejemplo reciente
de ello lo tenemos en relación con la DTC a través de Internet,
que las autoridades tienen dificultades para controlar.
Comunicación
a través de Internet
La cuestión
básica a resolver es qué información puede divulgarse
a través de Internet.
Asimismo, la web puede
contener información acerca de la salud de las personas. Ahora
bien, lo que en ningún caso se permite, es que dentro de dicho
contexto (es decir, con ocasión de la divulgación de información
sobre la salud) se haga referencia al nombre de algún medicamento.
A nuestro entender, la prohibición tendría que alcanzar
la referencia al principio activo, en la medida en que ello permite identificar
al producto comercializado por el laboratorio en cuestión.
En
Internet, la compañía debe adoptar las medidas apropiadas
para asegurarse el acceso exclusivo a personas facultadas para prescribir
o dispensar medicamentos. No es suficiente un mero cuestionario o
un simple "warning"
¿Quid del prospecto
y etiquetado aprobados por la Administración? En la 47ª Reunión
del Comité Farmacéutico de la Comisión Europea (15-16
abril 1999), se señaló que la comunicación a través
de Internet de información, sin modificar ni resumir, relativa
a medicamentos (éticos y EFP) que ha sido autorizada por las autoridades
competentes (como el resumen de las características del producto,
el prospecto o los informes de expertos que integran el expediente) no
constituirá en principio publicidad, a menos que la presentación
de esta información represente de forma clara una incitación
subrepticia a la prescripción, suministro, venta o consumo del
medicamento. Este principio parece chocar con el sostenido por alguna
administración, como la catalana, según el cual la referencia
al nombre de un producto supone 'per se' publicidad, dado que ello supone
destacar dicho producto frente a los demás existentes en el mercado
(a diferencia de lo que acontece, por ejemplo, en el Vademecum).
En nuestra opinión,
y en la línea de lo apuntado por el Comité Farmacéutico,
no debería considerarse como publicidad de producto la mera comunicación
de las SPC de los productos de la compañía, a no ser que
se añadan expresiones adicionales, o que de su contexto se desprenda
la finalidad promocional de la información. Ahora bien, dado que
este criterio no ha sido todavía oficiosa u oficialmente aceptado
por la Administración, hemos de concluir que, en principio, toda
inclusión de nombres comerciales o incluso principios activos,
presenta un cierto riesgo de ser sancionado a no ser que se realice siguiendo
los estrictos cauces marcados para realizar publicidad de productos.
Por otra parte, la
comunicación de información a través de correo electrónico
para responder preguntas que planteen los pacientes, resulta aceptable,
siempre y cuando dicha respuesta no incluya documentación o expresiones
que puedan ser consideradas como promocionales y no se sustituya o suplante
al acto médico (vide 4.3. infra). Lo que, a nuestro juicio no resulta
admisible, es que se envíe información de un producto mediante
correo electrónico cuando el paciente no haya solicitado expresamente
el envío de dicha información.
En lo que representa
a la publicidad propiamente dicha, la compañía debe tener
muy en cuenta la prohibición de dirigir publicidad al público
en general de productos éticos. Ello se traduce en la necesidad
de que la publicidad de dichos productos se incluya en un entorno básicamente
científico o profesional, y que la compañía adopte
las medidas apropiadas para asegurarse de que la misma únicamente
pueda ser visualizada por personas facultadas para prescribir o dispensar
medicamentos. No es suficiente, lógicamente, un mero cuestionario
o un simple 'warning', sino que se requiere la adopción de medidas
que posibiliten un control efectivo de las personas que acceden a la publicidad.
Por lo demás,
la publicidad a través de Internet está sujeta a los requisitos
generales establecidos en el Real Decreto 1416/1994 sobre publicidad de
medicamentos de uso humano.
Por último,
podemos recordar que la venta de medicamentos a través de Internet
está prohibida en nuestro país.
El envío de
mailings
El envío de
mailings está permitido por nuestra legislación. Puede tratarse
de mailings destinados a informar al paciente a consulta o a petición
de éste, en cuyo caso la información puede referirse a productos
éticos; puede tratarse de publicidad de EFP, en cuyo caso la misma
debe haber estado previamente autorizada por las autoridades sanitarias.
Con
el envío de mailings es conveniente tener un contrato adecuado,
de forma a que la compañía de marketing se obligue a
mantener indemne al laboratorio en caso de que con su actividad infrinja
la normativa sobre protección de datos
En cualquier caso,
por lo que hace referencia a este medio de comunicación directa,
resulta indispensable asegurarse de que se observan rigurosamente las
exigencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal y normativa complementaria, ya que
el hecho de que se reciba un mailing constituirá un indicio claro
de que el remitente tiene un fichero que contiene los datos del paciente.
Podemos tratar de
resumir las exigencias de la normativa sobre protección de datos
con los puntos siguientes:
- Notificación
del fichero a la Agencia de Protección de Datos.
- Consentimiento
expreso del paciente para recibir información de los productos,
así como para la cesión de los datos a un tercero con
estos fines. A este fin, resulta necesario que el paciente suscriba
un documento que contenga la llamada cláusula LORTAD. Dicho documento
puede hacerse llegar al paciente, por ejemplo, utilizando la mediación
del médico prescriptor.
- Notificación
a la Agencia de Protección de Datos en caso de cesión
del fichero.
- Adopción
de las medidas de seguridad que correspondan con arreglo al Real Decreto
994/1999.
Si el fichero contiene
datos relativos a la salud, entonces resultarán exigibles medidas
de seguridad de nivel alto. Ello determina una serie de exigencias logísticas
(relativas a distribución de soportes, registros de accesos, revisión
e informe, copias de respaldo y de recuperación, transmisión
de datos) particularmente rigurosas, a las que deberán adaptarse
los ficheros ya existentes en un plazo (para las medidas de seguridad
de nivel alto) de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto
(i.e., 27 de junio de 2001).
Por otra parte, a
nuestro juicio resulta imprescindible protegerse contractualmente frente
a los posibles excesos de las compañías encargadas del envío
de mailings, con un doble fin:
- Para asegurarse
de que la utilización de los datos por la compañía
de marketing directo no constituye cesión a efectos de la LORTAD.
Para reunir este requisito, es necesario que el contrato reúna
las condiciones establecidas en el Artículo 12 de la LORTAD,
debiendo constar que el encargado del tratamiento únicamente
tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable
del tratamiento, que no los utilizará con fin distinto al especificado
en el contrato, ni los comunicará a otras personas, así
como estipulándose las medidas de seguridad que deben ser aplicadas
por el encargado del tratamiento.
- Para asegurarse
el poder reclamar frente a la compañía de marketing que
infrinja las obligaciones en materia de protección de datos.
Es conveniente tener
un contrato adecuado, de forma a que la compañía de marketing
se obligue a mantener indemne al laboratorio en caso de que con su actividad
infrinja la normativa sobre protección de datos. Ello, creemos,
no dejará a salvo al titular del fichero frente a eventuales sanciones
de la Agencia de Protección de Datos, pero existirá una
base clara para reclamar a la compañía de marketing directo.
Las líneas
900
Sabido es que las
llamadas líneas 900 de información del paciente son utilizadas
de forma creciente por los laboratorios para sistematizar y estandarizar
los procedimientos de respuesta a las preguntas que reciben sobre sus
productos.
Las líneas
900 deben seguir también rigurosamente las exigencias que plantea
la normativa sobre protección de datos. En este sentido, para regularizar
la posibilidad de almacenar y utilizar los datos de los pacientes, al
margen de dar oportunamente de alta el fichero ante la Agencia de Protección
de Datos, es necesario, aquí también obtener el consentimiento
expreso de aquéllos.
Dicho consentimiento
puede obtenerse de diversos modos:
- Informando al paciente
que la conversación está siendo grabada, y pedirle verbalmente
que consienta expresamente al tratamiento de sus datos con fines de
información y a la cesión de los mismos.
- Enviando un documento
que contenga la cláusula LORTAD para su firma por el cliente.
Si no se siguen los
requisitos anteriores, los datos que identifican al paciente no pueden
ser legítimamente almacenados y, mucho menos, utilizados o cedidos.
En
los servicos 900 no se puede realizar publicidad o fomentar indebidamente
el consumo de un fármaco ético
Por otra parte, en
relación con las líneas 900, tal y como indica el Anexo
I a la Guía Catalana, los mecanismos de difusión de tales
servicios (tarjetas, etc.) no pueden incluir publicidad del producto en
cuestión.
En cuanto a la información
que puede ser facilitada vía línea 900, creemos que hay
dos límites básicos:
- Por una parte,
no debe suplantarse al médico y realizar funciones propias de
éste, en particular en lo que se refiere al diagnóstico
y tratamiento de la patología del paciente que formula la consulta.
Sí se puede, en cambio, información relativa a los productos
de acuerdo con la ficha técnica de los mismos (como por ejemplo,
una explicación sobre los efectos secundarios, etc). En ocasiones,
la frontera entre lo que es acto médico y lo que es información
sobre el producto no resultará fácil de determinar.
- No se puede realizar
publicidad o fomentar indebidamente el consumo del fármaco.
La difusión
de noticias en prensa
Un tema que preocupa
especialmente a los colegios de farmacéuticos y a las autoridades
sanitarias es la información sobre medicamentos en los medios de
comunicación. Con frecuencia aparecen en televisión y en
los periódicos noticias sobre temas relacionados con la sanidad
y en particular sobre nuevos medicamentos.
En principio este
hecho podría ser incluso positivo ya que si la información
difundida se presentase de forma objetiva, contrastada y ajustada a la
realidad constituiría un eficaz método de divulgación
científica y educación sanitaria de la población.
No obstante, a veces las noticias no son presentadas con la objetividad
que sería deseable en una información de este tipo.
Si la fuente de la
noticia es el laboratorio, que ya es el titular de la especialidad o que
se propone registrarla, el cual se ha dirigido a los medios ofreciéndoles
la noticia por medio, por ejemplo, de una nota de prensa, consideramos
que la conducta podría ser sancionable en caso de que se difunda
el nombre comercial del producto o aún del principio activo, principalmente
porque podría considerarse que se trata de una publicidad encubierta
(se trataría, según el caso, de publicidad de un medicamento
no autorizado, o publicidad destinada al público de un medicamento
sujeto a prescripción o de publicidad no debidamente autorizada
por la Administración).
Recientemente, y ante
el incremento de estas noticias, el Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos remitió un escrito a la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios sobre este asunto manifestando
que la proliferación de este tipo de informaciones perjudicaba
la adecuada prestación farmacéutica. La Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios respondió señalando,
entre otros puntos, lo siguiente:
-"Los medios
de comunicación general, han intensificado su interés por
los temas sanitarios, muchos diarios ofrecen semanalmente un suplemento
dedicado exclusivamente a informaciones sanitarias. Esto supone un problema,
no sólo para el colectivo farmacéutico sino para todo el
Sistema Sanitario, ya que se publican noticias, en muchas ocasiones, de
nuevos tratamientos o moléculas que comienzan a ser investigados
y de los que incluso se carece de datos de seguridad y/o eficacia, por
lo que no se encuentran disponibles para su uso en los colectivos de pacientes
a los que se dirigía su utilización.
Estas situaciones,
generan en la mayoría de las ocasiones, expectativas en los pacientes
y son fuente de presiones sobre el Sistema Sanitario, médicos,
farmacéuticos, Administración, etc., que no resultan deseables.
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dentro
del ámbito de sus competencias, ha requerido en determinadas ocasiones
explicaciones a los laboratorios responsables de la comercialización
de algunos productos, comprobándose posteriormente que no eran
directamente responsables de la noticia.
Por último
le indico, que este Centro Directivo, presta una atención muy especial
a las noticias que sobre medicamentos son publicados en la prensa, e intenta
con todos los medios a su alcance, principalmente mediante la cooperación
entre todos los sectores implicados (Administración, profesionales
sanitarios, asociaciones de pacientes, medios de comunicación y
laboratorios farmacéuticos) que éstas sean enfocadas en
su debido contexto de forma que no generen expectativas irreales en la
sociedad.-
Los
medios de comunicación general han intensificado su interés
por los temas sanitarios
Como vemos pues, la
postura de las autoridades parece orientarse en el sentido que hemos indicado
anteriormente: se averigua cuál ha sido la fuente de la noticia,
a fin de verificar si ha sido originada directamente por el laboratorio,
por ejemplo entregando una nota de prensa. En este caso, y aunque la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios no se ha pronunciado claramente
al respecto, existe el riesgo de que se considere una actividad publicitaria
ilícita, y como tal, susceptible de sanción.
Conclusión
A la vista de lo anterior,
parece claro que el margen de maniobra de la DTC en España (y,
por extensión, en los demás países de la Unión
Europea) es considerablemente más reducido que en Estados Unidos,
ya que en ese país, como es sabido, se permite la DTC publicitaria
de especialidades éticas (Prescripción-Only Medicines).
Una de las principales
dificultades es la de distinguir la DTC informativa de la DTC publicitaria,
estando esta última sometida a fuertes condicionantes y limitaciones.
Otro aspecto a destacar
con las dificultades jurídicas y prácticas para controlar
ciertas formas de DTC -y, en particular, la que se efectúa a través
de Internet-.
Todavía no
se ha llegado a un consenso claro en la Unión Europea acerca de
los límites entre lo permitido y lo prohibido. Cabe asimismo destacar
el contraste existente en las prácticas seguidas en este medio
por las diferentes compañías, detectándose, por regla
general, la divulgación de una información mucho más
amplia por parte de aquellas que operan en el mercado norteamericano,
frente a la prudencia de aquellas que operan en un ámbito doméstico.
Dadas estas situaciones,
parece necesario, en particular por lo que a Internet se refiere, definir
unas reglas de juego claras y universales, aplicables a todos los operadores
económicos por igual. En este sentido, la lentitud de la reacción
de las instituciones contrasta con el ingenio con el que las compañías
encuentran nuevos medios y formas para informar a los pacientes.
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