En España existen diferentes contratos administrativos; bien sean suministros, obras, concesiones, gestión de servicios públicos y servicios. Todas las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obras y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional pueden contratar con la Administración Pública.
Para poder participar en la contratación pública, normalmente las administraciones exigen el cumplimiento de unos criterios mínimos, básicamente relacionados con la aptitud y la solvencia económica de los candidatos.
Para ciertos supuestos existe una clasificación de empresas que cumplen con dichos requisitos (siempre especificados en los pliegos de cada contrato) para facilitar el proceso de selección de empresas por parte de las entidades públicas. Dicho listado se puede encontrar en la página Web del Ministerio de Economía y Hacienda. Los pliegos de los contratos determinan las características que las administraciones requieren sean cumplidos. Con dicha información las empresas del sector privado pueden preparar sus ofertas y entrar a participar de los concursos públicos.
Una vez entregada la documentación requerida por las autoridades competentes, existe un plazo para que éstas adjudiquen la contratación a alguna de las empresas que han participado en el concurso, y éste varía en función del tipo de procedimiento utilizado.
En España, se consideran entidades del sector público a efectos de la Ley de contratos del Sector Público los siguientes grupos:
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica.
Sociedades mercantiles participadas en más de un 50% de su capital social por parte de alguna de las entidades arriba mencionadas. Y en general todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general.
Existen distintos tipos de contratos bajo los que se clasifican todas las licitaciones:
- Contrato de obras.
- Contrato de concesión de obras públicas.
- Contrato de gestión de servicios públicos.
- Contrato de suministro.
- Contrato de servicios.
- Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
- Contratos mixtos.
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