Los organismos públicos dependientes del sistema sanitario español (hospitales, gerencias de atención primaria, Servicios Centrales de Salud, Centrales de Compra, etc), para poder comprar directamente a las empresas que operan en el sector sanitario, tiene que someterse obligatoriamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esto implica que la compra de cualquier producto (medicamento y producto sanitario) debe instrumentalizarse mediante un procedimiento de licitación adecuado a las características del producto que deseen contratar.
El objetivo es garantizar que la actividad licitadora de todos los organismos se ajuste a los principios de:
• Libertad de acceso a las licitaciones.
• Publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
• Asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos.
• La salvaguarda de la libre competencia.
• Y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
La contratación de los productos, debe realizarse mediante contratos de suministro.
Estos contratos, denominados de “tracto sucesivo”, son:
Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
Por consiguiente, para poder llegar a suministrar los productos en cualquiera de los organismos públicos, se deberá conocer a la perfección los diferentes procedimientos de adjudicación que la ley de contratos contempla.
Podemos indicar los siguientes:
• Procedimientos abiertos.
• Procedimientos restringidos.
• Procedimientos negociados con y sin publicidad.
• Diálogos competitivos.
• Compras menores.
• Acuerdos Marco.
• Sistemas dinámicos de adquisición de bienes.
• Subastas electrónicas.
• Centrales de compra.
Esto solo puede ser posible disponiendo la compañía de un departamento de contratación pública que domine a la perfección todos estos procedimientos.
Este departamento debe estar estrechamente ligado con la red de ventas hospitalaria, que a su vez debe tener un conocimiento de todos estos procedimientos.
¿Cuáles con las funciones principales de un departamentode contratación?
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Identificar todas las oportunidades de negocio (licitaciones) que se convoquen por los diferentes organismos, en relación con los productos de la compañía.
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Controlar y organizar toda la documentación necesaria para afrontar las diferentes licitaciones.
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Estar al día de todas las novedades que se produzcan en la TLCSP y la doctrina que vayan creando los diferentes tribunales administrativos.
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Organizar y coordinar a los diferentes departamentos de la empresa que puedan intervenir en cualquiera etapa de una licitación.
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Interactuar con la red de ventas y formarla en materia de contratación pública.
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Estar preparado para poder interponer recurso especial en materia de contratación por medio de la asesoría jurídica
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Estar informado de las novedades que se vayan produciendo en materia NO específica de contratación pública, pero de influencia dentro del departamento.
Queremos indicar que las ventas que se producen a un organismo público, dentro de cualquier procedimiento de licitación, tienen asegurado el cobro de todas las facturas.
La Ley de Contratos indica que para la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente al que deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya…
Incluso para las “compras menores”, que son procedimientos donde no se exige la necesidad de que haya publicidad y concurrencia, la ley exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Por tanto el cobro de todos los suministros realizados están asegurados por ley.
Como todos sabemos, el período medio de pago a los proveedores, en algunas comunidades es muy elevado, aunque últimamente está bajando considerablemente.
Aún así, en el peor período de crisis en este país, el gobierno activó dos planes especiales de pago a proveedores, con los que toda la deuda que existía con los organismos públicos, fue liquidada por el gobierno.
Entendemos, que desde el punto de vista de seguridad de cobro y por tanto financiero, este nicho de mercado, es totalmente rentable para las empresas.
Queremos concluir que el futuro de la contratación pública es una contratación a gran escala, bien sea por medio de las centrales de compras de cada país (INGESA en España) o incluso por la central de compras a nivel europeo.
Por tanto, todas las empresas deberán estar preparadas para poder afrontar estos procedimientos de licitación que se basan en las economías de escalas.
Es decir, grandes posibilidades de facturación, con pocos procedimientos de licitación, ya que ante estas expectativas de grandes consumos, se conseguirá que las empresas bajen los precios.
El quedarse fuera de estos procedimientos podrá suponer que la empresas estén fuera del mercado durante períodos de hasta 4 años de duración.
En este tipo de procedimientos a gran escala, habrá que velar porque la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Para afrontar estos retos será necesario que las empresas potencien y especialicen sus departamentos de contratación pública, como parte muy relevante de la estrategia presente y futura de cada empresa.