Una población cada vez más longeva, asociada a mejores hábitos de salud para una mayor calidad de vida, acompaña en paralelo a la creación de productos coadyuvantes para la salud y el bienestar, como son los complementos alimenticios, que se definen como: ‘Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras) en bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias’.
NUEVOS INGREDIENTES AUTORIZADOS EN ESPAÑA
En el 2002, se hace a nivel europeo la primera aproximación para unificar las legislaciones. Entonces los ingredientes (nutrientes) que podían utilizarse en España, eran solo algunas sales de vitaminas y minerales, en base a la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y Del consejo de 10 de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. Sin embargo, en otros países de la UE, el número de ingredientes autorizados era mucho mayor, facilitando su comercialización en España.
En respuesta al creciente consumo, importación y exportación de complementos, la UE, ha ido adaptando, ampliando y mejorando la normativa aplicable en los últimos años. Esto ha permitido, por un lado, que las compañías puedan aportar un valor mayor a sus productos al disponer de más estudios clínicos y del aval de los ingredientes, y, por otro lado, ha permitido comunicar mejor la información relevante al consumidor final.
A nivel nacional, recientemente se ha publicado el Real Decreto 130/2018, del 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, del 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. La normativa contempla un amplio abanico de ingredientes que se pueden utilizar y sinergias entre los mismos, además de añadirse una serie de nuevos “claims” dirigidos al consumidor final. Dichos nuevos “claims” están avalados por la EFSA (European Food Safety Authority), que evalúa las propiedades del ingrediente para una serie de condiciones de uso y, por tanto, aportan un mayor valor a los productos, impulsando su posicionamiento en el mercado.
COMUNICACIÓN A LOS CONSUMIDORES
La comunicación a los consumidores y la información sobre propiedades nutricionales beneficiosas para un determinado alimento, está regulada por el Reglamento (CE) No 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre de 2006.
En este contexto, cabe diferenciar entre propiedades nutricionales o “nutritional claims” y propiedades saludables o “health claims”.
PROPIEDADES NUTRICIONALES (NUTRITIONAL CLAIMS)
Las propiedades nutricionales son “claims” que afirman, sugieren o implican que un alimento posee determinadas propiedades nutricionales beneficiosas.
Solo pueden utilizarse las declaraciones de propiedades nutricionales incluidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006, siempre que se cumplan las condiciones de uso especificadas.
Algunos ejemplos serían: "Alto contenido de fibra", "Alto contenido en vitamina C", “Fuente de fibra”, “Sin azúcar”, "Sin grasa" o “Natural”.
PROPIEDADES SALUDABLES (HEALTH CLAIMS)
Las propiedades saludables son “claims” que afirman, sugieren o implican que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud.
Sólo pueden utilizarse las declaraciones de propiedades saludables autorizadas en el Reglamento (UE) nº 432/2012 y sus posteriores modificaciones, siempre que se cumplan las condiciones de uso especificadas.
Algunos ejemplos serían: "La vitamina C contribuye a la función normal del sistema inmunitario", “Los ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico contribuyen al funcionamiento normal del corazón” o “La coenzima Q10 contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.
LOS ALÉRGENOS NO SE CONSIDERAN CLAIMS
Los alérgenos son sustancias que en los complementos alimenticios toman una gran relevancia y su control y comunicación es básica para la seguridad del consumidor final, ya que son sustancias que producen alergias a las personas sensibles a los mismos.
Las declaraciones sobre alérgenos (como “No contiene lactosa” “No contiene gluten” o “No contiene frutos secos”) están reguladas por el Anexo del Reglamento (CE) nº 1169/2011 y no se consideran “claims”, si no que se tratan como ingredientes alergénicos. Por tanto, deberán declararse conforme al reglamento y tienen carácter obligatorio en el etiquetado.
EL PACKAGING, PRIMERA APROXIMACIÓN AL CONSUMIDOR
Hoy en día, el diseño del packaging se considera vital para la diferenciación y la fidelización del cliente, teniendo un papel clave en la elección de marca. Envases llamativos, informativos e innovadores son las nuevas tendencias para la industria.
La principal estrategia de diseño utilizada consiste en comenzar de “dentro hacia afuera”, definiendo en primer lugar los valores del producto, y finalizando con la construcción del branding y mensajes (claims).
Se debe lograr un equilibrio responsable entre la actividad promocional de carácter comunicativo y la información veraz que queda reflejada en el packaging. De esta forma, los consumidores que puedan beneficiarse del producto lo reconocerán fácilmente.
Referencias
* Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
* Reglamento (CE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
* Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
* Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo por el que se modifica el Real decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
* Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre relativo a los complementos alimenticios.