¿Son
legales los estudios observacionales?
Situacin
legal de los estudios experimentales La investigacin, siguiendo el modelo
observacional, ha tenido repercusiones muy trascendentales en nuestro conocimiento
cientfico. La penicilina o las sulfamidas son ejemplos de ello, aunque
por desgracia, la historia de la ciencia tambin est repleta de casos en
que la simple observacin condujo a errores importantes. |
Dr. Sebasti
Bans. Director general de BIOMETRICA
Desde las ms antiguas civilizaciones el conocimiento
cientfico se ha forjado a partir de la observacin. La astronoma y la fsica
estn repletas de ejemplos de cmo la observacin sistemtica llev al enunciado
de las principales leyes de la fsica. La propia medicina sent sus primeras
bases en la observacin del cuerpo humano y en experiencias empricas. La farmacologa
no es ajena a esta experiencia y numerosos frmacos, algunos de los cuales todava
forman parte de nuestro arsenal teraputico, deben su existencia a la observacin
afortunada por parte de algn destacado cientfico. La penicilina o las sulfamidas
son ejemplos de ello. En ambos casos se trat de observaciones de laboratorio
que encontraron una aplicacin teraputica. En el caso de otros frmacos, fundamentalmente
alcaloides vegetales, se observ directamente su efecto teraputico; este sera
el caso de la digoxina o la quinina. La lista podra ser mucho ms extensa,
pero queremos simplemente constatar que la investigacin, siguiendo el modelo
observacional, ha tenido repercusiones muy trascendentales en nuestro conocimiento
cientfico.
Sin embargo,
la historia de la ciencia tambin est repleta de casos en que la simple observacin
condujo a equvocos importantes y la historia de la farmacologa no escapa a
ello. Para evitar el riesgo de tales equvocos, actualmente se exige en la mayora
de los pases una demostracin ms fidedigna de la eficacia clnica de un nuevo
medicamento que la simples observaciones. Esta demostracin de eficacia se basa
prcticamente siempre en la realizacin de ensayos clnicos controlados y la
metodologa para realizarlos est muy desarrollada tanto a nivel cientfico
como legislativo.
Por otro lado, la aceptacin
prcticamente universal de las virtudes del modelo experimental y su gran desarrollo
ha presentado, a nuestro modesto entender, un efecto "rebote" no justificado.
Este efecto ha llevado a afirmar oralmente y por escrito que todo estudio que
no siga las normativas del ensayo clnico controlado no es cientfico o, ms
an, no sirve absolutamente para nada. A nuestro juicio tales afirmaciones son
injustas. Tanto el modelo observacional como el experimental presentan ventajas
e inconvenientes y ambos modelos pueden contribuir a nuestros conocimientos
farmacolgicos, siempre y cuando sean utilizados adecuadamente.
Existen situaciones en las
que tan slo un modelo observacional puede cumplir los objetivos propuestos,
mientras que en otras situaciones ambos modelos, el experimental y el observacional,
pueden ser ms o menos vlidos para responder a la pregunta planteada en el
objetivo.
Situacin legal de los
estudios experimentales
Los estudios experimentales
con medicamentos, tal como ya hemos anticipado, estn regulados en Espaa por
una normativa con rango de ley: el Real Decreto 561/93. Este decreto, adems
hace referencia ya a otras legislaciones comunitarias, concretamente respecto
a la obligatoriedad de cumplir las normas de Buena Prctica Clnica (BPC). Actualmente,
existen unas normas de BPC de mbito europeo, recogidas en la normativa ICH
(International Commitee for Harmonization) y que desarrollan con gran detalle
algunos aspectos apenas esbozados en el propio decreto. Existen otras normas
ICH ampliamente aceptadas y que tambin afectan los ensayos clnicos, como las
referidas al formato de los informes finales de resultados; sin embargo, estas
normas no tienen rango de ley a nivel del estado espaol. Es interesante destacar
que esta ley no regula otros modelos experimentales: por ejemplo, un procedimiento
quirrgico experimental no est regulado por ninguna ley y su aplicacin a seres
humanos no requiere la aprobacin de ninguna autoridad.
Situacin regulatoria
de los estudios observacionales
En contraste con lo expuesto
para los ensayos experimentales, no existe ninguna normativa con rango de ley
que regule los estudios observacionales como tales, por lo que, en sentido estricto,
estos estudios son "alegales". Sin embargo, existe un grado de regulacin legal,
ya que diversas circulares del Ministerio de Sanidad y Consumo han hecho referencia
a los mismos en el pasado. Concretamente, la breve circular 18/90 y la ya ms
desarrollada circular conocida como 31/95. La primera admita la realizacin
de estudios de seguridad y tolerabilidad, adems de estudios de efectividad,
estableciendo unos requisitos mnimos. En cambio, la circular 31/95 fue un documento
de consenso distribuido por Farmaindustria que so-lamente reconoca la realizacin
de estudios de farmacovigilancia. Ms recientemente, la Agencia Espaola del
Medicamento ha emitido la circular 4/2000, cuyo contenido es muy similar a la
anterior 31/95. Esta circular reproduce y traspone parte de la normativa comunitaria
conocida como Notice to Marketing Authorization Holders (Normas para los titulares
de autorizacin de comercializacin), sucesora a su vez de la anterior Notice
to Applicants. Las normas contenidas en la Notice tambin han sido consensuadas
por el ICH en forma de una nor-mativa de farmacovigilancia. Otras normativas
de aplicacin que comentaremos son la Ley de Publicidad de Productos Farmacuticos,
la ley orgnica de proteccin de datos de carcter personal (15/1999, conocida
como LORTAD) y las normativas internas de los centros sanitarios.
De todas estas normativas
merece destacar lo siguiente:
En primer lugar, existen
normas que no tienen rango de ley que admiten y regulan la realizacin de estudios
de farmacovigilancia. Cualquier otro tipo de investigacin que siga un modelo
observacional no est contemplado y, por tanto, no est sujeto a ninguna normativa.
En segundo lugar, la Ley
de Publicidad de Medicamentos (R.D. 1416/1994) establece la prohibicin de incentivar
econmicamente la prescripcin.
En tercer lugar, los mdicos
que participen en tales estudios, deben cumplir las normativas de los centros
en los que trabajan, a no ser que lo hagan en centros privados en los que no
exista normativa particular al respecto.
Por ltimo debe cumplirse
la LORTAD en lo que se refiere a la confidencialidad de los datos tanto de los
pacientes como de los mdicos.
Por todo ello, cuando un
laboratorio farmacutico se proponga realizar un estudio observacional con un
medicamento tiene que tener presente lo siguiente:
El primer aspecto radica
en no incumplir la normativa que tiene rango de ley y, por tanto, la nica que
puede motivar sanciones: debe tenerse especial cuidado si el mdico participante
es retribuido por su colaboracin; en este caso, debe quedar claro que se retribuye
al mdico (sea dinerariamente o en especies) en forma de honorarios por un trabajo
realizado y en ningn caso por haber prescrito el producto que se estudia. Es
preferible que exista un documento, por simple que ste sea, firmado por ambas
partes que establezca la naturaleza de esta relacin por escrito. Adems, debe
quedar bien documentada la naturaleza del estudio mediante el protocolo correspondiente,
ya que existe el precedente de un caso condenado judicialmente que, segn la
sentencia, intent encubrirse mediante un protocolo elaborado de forma incorrecta.
Es tambin recomendable por ello que el protocolo haya sido comunicado a la
Agencia Espaola del Medicamento (AEM) siguiendo las normas vigentes (circular
4/2000). Por ltimo, el mdico deber cumplir las normas de su propio centro
(conocemos el caso de un despido de un mdico declarado por un tribunal laboral
por participar en un estudio observacional que cumpla las normativas vigentes
en aquel momento pero incumpla normas internas del centro) y, obviamente, las
normas fiscales respecto a las cantidades percibidas (estas normas tambin tienen
rango de ley), as como las normas de Ley orgnica 15/1999 sobre confidencialidad
de datos personales.
El segundo aspecto a considerar
es el diseo del estudio, ya que si preparamos un protocolo que pueda constituir
un ensayo clnico experimental, se incumplira la ley 561/93 sobre ensayos clnicos
y tambin podra ser objeto de sancin. Un estudio observacional no puede ser
intervencionista por definicin. Por tanto, slo podr realizarse con medicamentos
aprobados y en las indicaciones y condiciones de uso establecidas en la ficha
tcnica. Adems, no puede haber aleatorizacin de los pacientes, debiendo prescribirse
el medicamento solamente a criterio clnico. Tampoco puede haber exploraciones
invasivas fuera de la prctica cotidiana del mdico (aspecto que limita mucho
algunos estudios). De hecho, le estamos pidiendo al mdico que efecte determinadas
anotaciones a partir de su prctica cotidiana sin influir en ella. Es importante
comprender que el paciente no es candidato a participar en el estudio hasta
que el mdico ha tomado la decisin de prescribirle la medicacin que pretendemos
estudiar. Todo ello requiere tratar con delicadeza aspectos cruciales del protocolo,
tales como los criterios de seleccin o el esquema de visitas y exploraciones.
Ante la duda, es preferible ratificar la naturaleza observacional del estudio
sometindolo a un Comit Independiente.
El tercer y ltimo aspecto
se refiere a la tramitacin. La circular 4/2000 actualmente vigente establece
la obligatoriedad de comunicar estos estudios a la Agencia del medicamento con
una antelacin de un mes antes del inicio del estudio, adems de regular la
forma de comunicar las reacciones adversas graves o inesperadas. Sin embargo,
esta circular se refiere exclusivamente a estudios de far--macovigilancia. Nuestra
recomendacin a este respecto es cumplir con esta normativa por razones obvias,
aunque no tenga rango de ley. Si el estudio no es estrictamente de farmacovigilancia,
nuestra recomendacin es comunicarlo de todas formas a la AEM, asegurando con
ello la existencia de un estudio protocolizado y dando la opcin a las autoridades
de poner objeciones al estudio, si hubiera lugar. Por otro lado, es poco frecuente
que un estudio observacional no incluya entre sus objetivos el de estudiar la
seguridad y la tolerabilidad del frmaco estudiado, por lo que en muchos casos
puede ser discutible si se trata de un estudio de farmacovigilancia o no (depende,
entre otras cosas, del orden de expo-sicin de los objetivos). Aunque la falta
de respuesta de la AEM no exime del cumplimiento de las leyes involucradas,
como mnimo, la comunicacin es indicativa de la buena fe del promotor, que
no intent en ningn momento ocultar el estudio.
Conclusiones
En conclusin, existe un
vaco legal en todo lo que se refiere a estudios observacionales. Sin embargo,
el estudio detallado de la normativa vigente, aunque insuficiente, nos permite
afirmar que este tipo de estudios puede realizarse siempre y cuando se tenga
presente una serie de precauciones para no infringir otras normativas con rango
de ley, que pueden motivar sanciones. La realizacin de estos estudios debe
estar ticamente justificada, ya que su uso abusivo podra conllevar consecuencias
negativas para todos los agentes implicados. Por ltimo destacar que la metodologa
observacional no es en s misma peor ni mejor que cualquier otra, por lo que
todos los que nos implicamos en la realizacin de estos estudios debemos esforzarnos
para mantener estndares elevados de calidad metodolgica que permitan extraer
conclusiones slidas y relevantes.